NORMATIVIDAD AMBIENTAL


La normatividad ambiental se define como el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular.

Colombia es uno de los primeros países en Latinoamérica que propuso una normativa acerca del manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente. Incluso los Decretos expedidos por el Libertador Simón Bolívar contenían normas para el manejo de los recursos naturales.

Con la Constitución Política Colombiana de 1991 se elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el ambiente, mediante la promulgación del Derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible: Artículos 79 y 80. En estos y otros artículos se proclaman no sólo los derechos, también los deberes del estado y de las personas de proteger los recursos naturales, el ambiente y velar por su conservación.

El Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) avanza en la consolidación de esta herramienta que busca articular los recursos de información ambiental de las entidades del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINA) y la vinculación de las entidades aliadas del orden nacional y regional.

 En el Decreto - Ley 2811 de 1974, o Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio ambiente, se estipulan de manera general en todos sus articulados, las normas a aplicar y desarrollar en torno al manejo de los recursos naturales renovables y no renovables del País.

Colombia como ningún otro país cuenta con una variada normatividad ambiental, que le permite establecer diferentes estrategias sobre los procesos de gestión en el área, para dar el manejo que garantice la perpetuidad de sus diversos ecosistemas. Aquí un análisis sobre la atención a estas leyes.

 La Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente, reordenó el sector público encargado de la gestión ambiental, creó 33 Corporaciones Autónomas Regionales, cinco Institutos de apoyo científico y técnico, así mismo le dio vida a la Procuraduría para Asuntos Ambientales, a la Defensoría del Pueblo; creó las instancias de participación de alto nivel como el Consejo Nacional Ambiental y el Paramos Técnicos,  Asesor de Política y normatividad ambiental. Dentro de las estrategias de Gobierno y de Estado se estableció la "Política Nacional Ambiental", con el Proyecto Colectivo Ambiental, cuyo eje central y articulador es el "Agua".


 “Es un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas”

En la Resolución 1164 de 2002 

se especifican las medidas que deben adoptar las entidades que generan residuos que representan algún tipo de peligro para el ser humano y el medio ambiente. Esta resolución toma cada uno de los términos y los desglosa para que sea fácil de comprender y de cumplir. Dicta las medidas que se deben seguir para el bien de nuestros trabajadores y de la comunidad en general

(Febrero 19)
Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitaria mente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades

Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
  1. Los servicios de atención en salud
  2. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.  
  3. Bioterios y laboratorios de bíotecnología.
  4.   Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
  5.   El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
  6.  Plantas de beneficio animal (mataderos)
  7. Los servicios veterinarios
  8.   Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
  9. Servicios de estética y cosmetología ornamental 
  10. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes  
El manejo de los residuos regulados por este decreto se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gestión integral, precaución, prevención y comunicación del riesgo

DECRETO 2981 DEL 2013


"Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo"

El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio

Este decreto no aplica a la actividad disposición final, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya. Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario